domingo, 9 de agosto de 2009

Los Oficiales de Seguridad y la idoneidad

Hace poco más de un año el tema de los inspectores, oficiales, coordinadores o especialistas en seguridad industrial y salud ocupacional ha ido en aumento toda vez que la demanda por estos se ha incrementado exponencialmente, lo interesante de esto es verificar las diferencias entre estos profesionales u el grado de responsabilidad entre cada uno…

Basándonos en los decretos ejecutivos No. 15 del 3 de julio del 2007 y el No. 2 del 15 de febrero de 2008 (para la industria de la construcción) encontramos puntos importantes que revisar.  Por ejemplo el primero enuncia en su artículo No. 8 "El Oficial de Seguridad que se designe en cada obra, deberá poseer experiencia o formación profesional especializada que lo califique para cumplir sus atribuciones como Oficial de Seguridad en Obras de Construcción, siendo de preferencia aquellos que ostenten, al menos, una Licenciatura sobre Seguridad Ocupacional e Higiene y Salud en el Trabajo.  El Encargado de Seguridad deberá ostentar, por lo menos, un grado de Técnico en Seguridad Ocupacional, Salud e Higiene en el Trabajo, preferentemente en el ramo de la construcción. También lo podrá ser aquél que por razón de la experiencia tenga los conocimientos necesarios en la materia."

En particular este es el especialista nombrado por el ministerio de trabajo, y surge la pregunta obligada: ¿Cuántos de los nombrados cumple con los mínimos de este articulo?.

Ahora bien vamos al decreto ejecutivo No. 2 del 15 de febrero de 2008 este decreto crea dos posiciones más: El coordinador de Seguridad en su artículo No. 17 "El promotor designará un coordinador de seguridad e higiene durante la ejecución de la obra, a fin que verifique y supervise la ejecución del plan de seguridad e higiene en el trabajo.  Parágrafo transitorio: Por el término de siete años, contados a partir de la vigencia de este reglamento, podrán ejercer las funciones de coordinador de seguridad los profesionales de las ciencias de la Ingeniería, Arquitectura o Licenciatura en Salud y Seguridad Ocupacional, que cuenten con cinco años de experiencia comprobada en el área de la construcción y formación académica no inferior a 200 horas en Seguridad e Higiene, quienes al vencimiento del anterior término podrán continuar ejerciendo la función de coordinador."

Y su artículo No. 29 se crea el "Responsable de Seguridad de la empresa", Para ser responsable de seguridad en la empresa se requiere:

·         Ser panameño

·         Poseer experiencia o formación profesional especializada que lo califique para cumplir sus atribuciones, siendo de preferencia aquellos que ostenten al menos una Licenciatura sobre Seguridad Ocupacional e Higiene y Salud en el Trabajo; o un grado técnico en la materia, en el ramo de la construcción.

·         Tener conocimiento de la legislación nacional vigente en materia de seguridad, salud e higiene en el trabajo.

·         Facilidad de comunicación que le permita interactuar con trabajadores y clientes.

·         Conocimiento de los procesos constructivos y sus factores de riesgos.

·         Conocimiento acerca de materiales y equipos de construcción y sobre el uso y aplicación de los mismos.

·         Cumplir con las exigencias que sobre salud señala el Código de Trabajo para los trabajadores.

PARAGRAFO TRANSITORIO: Por el término de siete años, contados a partir de la vigencia de este reglamento, podrán ejercer las funciones de responsable de seguridad de la empresa los técnicos en edificaciones u otras especialidades técnicas relacionadas, con cinco años de experiencia comprobada en el área de la construcción y formación académica no inferior a 100 horas en Seguridad e Higiene, quienes al vencimiento del anterior término de siete años podrán continuar ejerciendo la función del responsable de seguridad.

Sin embargo nos encontramos todos los días diferentes tipos de personas usurpando ilegalmente estos puestos, nacionales sin capacitación, extranjeros que en muchas ocasiones ni siquiera cuentan con  permiso laboral… jugando con la vida muchos trabajadores…

Pero esto no queda allí, también muchas empresas y hasta el gobierno nacional por inacción violentan lo establecido en el código sanitario de la República de Panamá (Ley 66 del 10 noviembre de 1947) en sus artículos 108 y 197 al permitir ejercer la salud ocupacional a personal no idóneo…  

Los profesionales de la Salud Ocupacional están obligados a tramitar su certificado de idoneidad ante el Consejo Técnico de Salud basados en la resolución No. 1 del 08 de febrero del 1988 y esto es abiertamente vilipendiado hasta en las instituciones de salud del país… Al igual que la enfermería y la medicina se requiere una idoneidad profesional para ejercer en el territorio nacional, pero parece no importar y al final cada quien hace lo que mejor le parezca… QUE VERGÜENZA…

Muchos profesionales abogamos por una nueva legislación en materia de seguridad y salud ocupacional, por el respeto de la carrera y el bienestar de cada trabajador de este país… contamos contigo?

5 comentarios:

  1. Las empresas deben tener un oficial de seguridad, o un encargado de seguridad, o un responsable de seguridad, o un coordinador de seguridad?. Como se manejas esto?

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    1. es algo complejo y debera verse en lo grande de la misma, lo que si es seguro es un responsable

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  2. Me parece excelente la informacion. Mi consulta es!!! Obtuve un tecnico en seguridad e hiene en El trabajo, donde se tramita la idoneidad? Ya que me acerque Al minsa y dicen que no tienen que al respecto.

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  3. es un excelente documento , que tiene muchas aristas y hay que seguri viendolo

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